Consulta pública previa sobre anteproyecto de ley para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha
El plazo para efectuar aportaciones será de diez días naturales (del 17 al 26 de noviembre de 2017, ambos inclusive).
Ello sin perjuicio de las medidas adicionales de participación a desarrollar en los sucesivos trámites, preceptivos o no, de la tramitación del proyecto normativo propuesto.
a) Antecedentes de la norma (breve referencia a los antecedentes normativos).
En Castilla-La Mancha está vigente la Ley 5/2001, de 17 de marzo, de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas. Con ella Castilla-La Mancha se puso a la vanguardia de la lucha contra la violencia de género, incluyendo la reprobación pública de los agresores. Nuestra comunidad autónoma fue pionera en abordar la violencia de género en el ámbito de la pareja, probablemente el que mayor vulnerabilidad genera sobre las mujeres, y en garantizar a las víctimas la necesaria asistencia con la creación de ayudas y recursos específicos e impulsando una importante red de información y atención integral, cuya labor siempre es destacable pero aún más en el medio rural, donde los estereotipos sexistas suelen encontrarse más arraigados.
La citada ley, que ha sido una referencia en el Estado por ser precursora en la consideración de la violencia de género como un problema social y por su acertado enfoque integral, ha tenido su desarrollo en el Decreto 38/2002, de 12 de marzo de las consejerías de Bienestar Social e Industria y Trabajo. En aplicación de este decreto y desde su aprobación, el gobierno de Castilla-La Mancha ha llevado a cabo medidas relacionadas con la sensibilización, la investigación, la formación de profesionales y la firma de acuerdos y protocolos para mejorar la manera de afrontar la violencia de género.
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la nueva ley se pretende garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres mediante la erradicación de la violencia de género y para ello se amplía la protección a todos los escenarios y manifestaciones de la violencia de género. Asimismo, se cubren las lagunas detectadas en la normativa anterior y se da cumplimiento a los mandatos de las normas emanadas en el marco estatal, europeo e internacional pues, desde la aprobación de nuestra actual Ley 5/2001, de 17 de marzo, de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas a hoy se han ido aprobando diversas leyes que regulan aspectos importantes que no se contemplaban en la nuestra.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sostiene firmemente su compromiso con la consecución de una sociedad en la que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos y libertades fundamentales.
La violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones constituye una grave y dramática expresión de las desigualdades entre mujeres y hombres que siguen existiendo en todo el mundo, también en nuestra sociedad. La preocupación de la ciudadanía por la violencia ejercida sobre las mujeres, que se sustenta en el machismo estructural y que cada año sesga la vida a una media de sesenta mujeres, provocando un gran sufrimiento entre sus seres queridos, especialmente a sus hijas e hijos, víctimas directas de la violencia de género, y una creciente toma de conciencia sobre las causas y consecuencias sociales de la violencia de género, toma de conciencia impulsada decididamente por las organizaciones de mujeres y feministas, justifica la adopción de medidas y acciones, encaminadas a la erradicación de la violencia machista, desde el convencimiento de que solo será posible eliminar la violencia de género a través de la construcción de una sociedad más igualitaria e inclusiva, en la que el género no suponga limitación alguna para las aspiraciones, talentos y capacidades de los seres humanos desde la infancia.
d) Objetivos de la norma.
El objetivo de la nueva ley es actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo, a través de la adopción de medidas integrales en orden a:
a) La prevención, formación y sensibilización.
b) La detección, protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género.
c) La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.
d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género.
e) Posibles soluciones alternativas.
Teniendo en cuenta el alcance de todos los aspectos pretendidos por esta norma, que excede del ámbito de aplicación de la actual Ley 5/2001, de 17 de marzo, de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas, no cabe la mera modificación de ésta, sino que procede la aprobación de una nueva Ley para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha.