Centros de la Mujer

Los Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha se caracterizan por una actuación integral que garantiza la aplicación de la perspectiva de género en la intervención multidisciplinar que se desarrolla en todo el territorio, su finalidad es coordinar e impulsar medidas que posibiliten alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como la desaparición de las situaciones de discriminación hacia las mujeres. Todo ello en condiciones necesarias para erradicar la violencia de género.

 

La población destinataria de los Centros de la Mujer en Castilla-la Mancha está constituida por todas las mujeres de la región, en especial por aquellas que se encuentren en situación de desigualdad por razones de género, en situación de vulnerabilidad, de sufrir alguna discriminación laboral, cultural, social, educativa, económica o política, priorizando la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, así como la valoración inicial de indicadores de riesgo en los casos de demandas no explícitas.

 

Son objetivos de los Centros de la Mujer:

 

  • Favorecer la erradicación de las diversas formas de violencia de género preservando la dignidad y la integridad de las mujeres.
  • Impulsar y coordinar el principio de la transversalidad de género a todos los ámbitos de la sociedad.
  • Sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre la situación diferencial de las mujeres, en especial de las mujeres del medio rural, en relación a los hombres, difundiendo una imagen real y positiva de las mujeres que viven en Castilla-La Mancha.
  • Promover la introducción de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la comunidad educativa, con el fin de desarrollar modelos educativos que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Impulsar el empoderamiento de las mujeres de la Comunidad de Castilla-La Mancha a través de actuaciones que apoyen el principio de la transversalidad de género.
  • Fomentar la empleabilidad, la incorporación y la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo en condiciones de calidad y de igualdad, así como afianzar y consolidar el autoempleo femenino.
  • Aumentar la sensibilidad social frente a mujeres que sufren discriminación interseccional.

 

Las intervenciones que se llevan a cabo desde los Centros de la Mujer tienen una doble dimensión:

 

  • Intervención individual: asesoramiento, orientación e intervención, dirigida a las mujeres de los municipios de Castilla-La Mancha. Los Centros de la Mujer atenderán a todas las mujeres de su demarcación territorial, debiendo en su caso desplazarse a las localidades que conformen su ámbito de cobertura. En este sentido, el personal del Centro estará obligado, en su caso, a realizar los desplazamientos fijos y periódicos que se determinan en la notificación de la resolución de concesión.
  • Intervención comunitaria: actuaciones dirigidas a toda la población, destinadas a la sensibilización y concienciación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los proyectos o actividades de sensibilización se realizarán con carácter obligado en la localidad en el que esté instalado el Centro de la Mujer, así como en las localidades de itinerancia fija, siendo recomendable la realización de proyectos en el resto de localidades de su demarcación.

 

La Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas, supuso en Castilla-La Mancha un importante avance contra la violencia de género en el ámbito de la pareja, garantizando a las mujeres víctimas la necesaria asistencia y protección social a través de una atención integral y especializada.

 

La actual Ley 4/2018 para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha que ha sustituido a la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, “amplía su ámbito de aplicación a todas las manifestaciones de la violencia de género a cualquier esfera, privada o pública, recogiendo de modo extenso pero no excluyente todas las formas de la violencia que se ejerce contra las mujeres, dando visibilidad así a aquellas conductas que a veces no se identifican como expresión de la violencia de género, como la violencia económica, la violencia simbólica, la restricción de los derechos sexuales y reproductivos mediante la violencia, o la que se produce en el medio de las tecnologías de la información y la comunicación.” Esta ley garantiza la recuperación de mujeres víctimas de violencia de género a través de la red de recursos para víctimas de violencia de género.

 

 

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