Normativa

Para garantizar la adecuada incorporación de la transversalidad de género La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla‐La Mancha, recoge en su artículo 14 el establecimiento en cada Consejería de una Unidad de Igualdad de Género que será responsable de promover la efectiva transversalidad de la igualdad y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la realidad y la planificación de acciones públicas que dependan de ese departamento, previéndose que reglamentariamente se determine la composición, organización y funcionamiento de dichas unidades.

 

Con la aprobación del Decreto 38/2019, de 7 de mayo, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha, se estableció el desarrollo reglamentario de las mismas. En él, se definen las Unidades de Igualdad de Género como “unidades administrativas encargadas en cada consejería de facilitar la implantación de la transversalidad de género, haciéndola extensible a todas sus unidades administrativas, para favorecer y abrir nuevas vías de integración efectiva de la igualdad entre mujeres  y hombres en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de la práctica administrativa, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la  planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas, programas y medidas.

 

El Instituto de la Mujer de Castilla la Mancha colaborará con las consejerías en el proceso de implantación de la transversalidad de género en la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, a través de:

 

  • La coordinación del conjunto de las Unidades de Igualdad de Género.
  • La formación del personal adscrito a dichas unidades.
  • El asesoramiento y la orientación de las unidades en el desarrollo de las funciones que tienen asignadas